La prestación económica por Incapacidad Temporal corre a cargo del Instituto Nacional de la Seguridad Social o de la Mutua Colaboradora con la Seguridad Social, si bien en general, el pago lo efectúa la empresa como pago delegado con la misma periodicidad que los salarios.
A continuación, venimos a exponer los distintos tipos de baja laboral y sus efectos
- Pago durante los primeros 365 días de baja
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- Pago enfermedad común o accidente no laboral (contingencias comunes)
Durante los primeros 3 días, no se abona nada. Desde el día 4º hasta el día 15 paga la empresa. Desde el día 16 es la Seguridad Social (o Mutua en caso de haber asumido dichas contingencias) la encargada del abono.
Respecto de la cuantía, será el 60% desde el cuarto día hasta el día 20, a partir del día 21 percibirá el 75% de la base reguladora
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- Pago enfermedad profesional o accidente laboral (contingencias profesionales)
Desde el primer día la Mutua será la responsable del abono, en una cuantía equivalente al 75% de la base reguladora desde el primer día de baja. Si existe un convenio colectivo de aplicación que mejore esta previsión, en ese caso será la empresa quien tenga que abonar el diferencial
- ¿Y quién te paga si se termina el contrato?
Si la incapacidad temporal es por contingencias comunes, quien asume el gasto es el INSS y por ello el trabajador deberá realizar la solicitud del PAGO DIRECTO al Instituto Nacional de Seguridad Social. Y el trabajador seguirá cotizando. Si obtiene al alta tiene 15 días para solicitar la prestación por desempleo, y así su baja también habrá cotizado.
El trabajador tiene derecho a una prestación equivalente al subsidio por desempleo, calculada a partir de las cantidades cotizadas en los últimos 180 días anteriores a la baja de la empresa. El importe será del 70% durante los primeros 180 días y del 50% los restantes, hasta el alta médica o extinción del derecho a la prestación. En todo caso, se descontará del período de percepción de la prestación por desempleo, como ya consumido, el tiempo permanecido en situación de incapacidad temporal.
Si la incapacidad temporal es por contingencia profesional, será la Mutua la responsable del abono de los salarios, debiendo solicitar ante ella el PAGO DIRECTO. La Mutua será la que abone las cotizaciones.
Tendrá derecho a una prestación equivalente al subsidio por desempleo y por cuantía del 75% de la base reguladora diaria del mes anterior a la baja (no se consumirá desempleo)
- Pago desde el día 365 hasta el día 545
A partir de este periodo es el Instituto Nacional de Seguridad Social (INSS) quien se encargará de evaluar la incapacidad, y determinar si continua en incapacidad, o si cursa el alta.
Agotado el plazo de 365 días, el INSS podrá acordar la iniciación de un expediente de Incapacidad Permanente, extinguiéndose la situación de Incapacidad Temporal. El Trabajador estará en la situación de prolongación de efectos económicos de la IT hasta que se le notifique la resolución que califique la Incapacidad Permanente.
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- Pago enfermedad común o accidente no laboral (contingencias comunes)
En el caso de enfermedad común o accidente no laboral el pago a partir de los 365 días lo asume la Seguridad Social.
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- Pago enfermedad profesional o accidente laboral (contingencias profesionales)
La empresa debe seguir cotizando al INSS por el trabajador hasta que cumpla los 545 días. En este periodo también será la Mutua (pago delegado) quien tenga que seguir abonando el salario para el caso de contingencia profesional, aunque a partir del día 365 es el INSS quien se encargará de las revisiones al trabajador y de tramitar en su caso el alta. Por tanto la cantidad del 75% de la base reguladora seguirá abonándose.
- Pago después de los 545 días (pago directo)
En caso de que superase los 18 meses de baja estando aún pendiente de resolución del INSS, el empresario puede optar por darle de baja de empresa. A partir de esta fecha, de los 545 días desde la baja laboral, la empresa no tiene obligación de seguir cotizando.
Esto no significa que hayamos perdido nuestro puesto de trabajo. Simplemente, el contrato quedará en suspenso, a la espera de nuestra reincorporación o a que se nos reconozca en situación de incapacidad permanente.
Por ello la empresa podrá entregar un finiquito al trabajador una vez superados los 18 meses de baja. Se trata de un documento para regular los pagos que puedan quedar pendientes como, por ejemplo, pagas extraordinarias no abonadas, vacaciones pendientes, etc. Si nos entregan este documento es importante fijarnos antes de firmarlo en que no incluya ningún tipo de referencia a una eventual extinción del puesto de trabajo o cese de la actividad, ya sea por error de quien lo ha tramitado o por mala fe de la empresa. Recordemos que el contrato sólo se encuentra en suspenso, pero conservamos plenamente el derecho a reincorporarnos, si así corresponde.
Por tanto, finaliza el pago delegado por parte de la empresa, y su obligación de cotización, iniciándose el pago directo por parte del INSS desde el día 545.
Una vez se han superado los 18 meses de baja, será el INSS quien deberá abonar al trabajador en la prórroga hasta los 24 meses (o demora en calificación).
El trabajador estará en situación de prolongación de efectos económicos de IT hasta que se resuelva la IP, ya sea por resolución o por demora en la calificación de la IP.
El trabajador para asegurar su pago deberá realizar la solicitud de PAGO DIRECTO a la Seguridad Social.
Si la baja es por contingencias profesionales la prestación que se recibirá es del 75% de la base reguladora del mes anterior a la baja (no se consumirá el desempleo).
Después de superar los 545 días (18 meses) de baja, la Seguridad Social tiene obligación de iniciar un expediente de incapacidad permanente. Esto significa que al alcanzar este periodo de baja, el INSS debe pronunciarse y determinar en uno de estos sentidos:
1) Conceder la pensión de incapacidad permanente
2) Considerar que hemos recuperado la capacidad laboral y darnos el alta
3) Establecer una prórroga extraordinaria de la baja médica por un plazo de 6 meses
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