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Orden de protección y medidas

La orden de protección es un instrumento legal que tiene como objetivo proteger a las víctimas de violencia de género y doméstica (violencia familiar) frente a todo tipo de agresiones (física y/o psicológica). Se convoca en audiencia urgente que deberá celebrarse en el plazo máximo de 72 horas desde que fuere presentada la denuncia (art. 544 ter Lecrim)

Con la orden de protección por medio de Auto judicial se adoptan necesariamente medidas de carácter penal para proteger a la víctima cuando exista una situación objetiva de riesgo. No obstante, ello, no podemos olvidarnos de las medidas de carácter civil, que, si no fueron adoptadas en un procedimiento de naturaleza civil previo (ej. un procedimiento de divorcio o de medidas respecto de menores), podrán acordarse junto con las penales.

Medidas civiles: concepto, momento e importancia de solicitarlas

¿En qué consisten las medidas civiles? En la decisión en «una misma resolución judicial que incorpore conjuntamente tanto las medidas restrictivas de la libertad de movimientos del agresor para impedir su nueva aproximación a la víctima, con las orientadas a proporcionar seguridad, estabilidad y protección jurídica a la persona agredida y a su familia, sin necesidad de esperar a la formalización del correspondiente proceso matrimonial civil». (Exposición de motivos de la la Ley 27/2003, de 31 de julio, reguladora de la Orden de protección de las víctimas de violencia doméstica)

De esta forma, en el mismo momento en que se adoptan medidas penales respecto al presunto agresor (libertad, alejamiento, comunicaciones) se pueden adoptar también medidas de carácter civil que protejan y asistan a las víctimas de violencia familiar a través de un procedimiento rápido y sencillo que deciden respecto:

  • la atribución del uso y disfrute de la vivienda familiar
  • régimen de custodia, visitas y comunicación con los hijos
  • pensión de alimentos (para hijos y cónyuge)
  • medidas de protección a los menores en caso de peligro para estos (suspensión cautelar del ejercicio de patria potestad, guarda y custodia, aproximarse al menor, retirada de pasaporte, prohibición de salida del territorio nacional)

Deben solicitarse junto con la orden de protección (en el momento de interponer la denuncia o de celebrarse la audiencia de la orden de protección)

Puede solicitarlas la víctima o su representante legal y el Fiscal (el Juez también podrá adoptarlas de oficio si existen menores, art. 158 CC). NO obstante, si no se piden las medidas civiles, se corre el alto riesgo de que el Juez no las adopte, y resuelva únicamente sobre la  orden de protección (medidas penales). En ese caso, la víctima quedaría totalmente desistida respecto de las medidas civiles, puesto que no se han solicitado y el Juez únicamente decidió sobre la orden de protección.

En ese caso, si no se hubieren adoptado medidas civiles por no haberse solicitado en su momento, la víctima podrá solicitarlas posteriormente en demanda civil, pero transcurrirán probablemente varios meses, hasta que se celebre la vista para la adopción de las medidas provisionales y luego las definitivas, y hasta ese momento, la víctima y sus hijos habrán quedado desasistidos porque no existe una resolución judicial que obligue al progenitor sobre el que recae la orden de protección (medidas penales) a cumplir respecto de las medidas civiles. De ahí la importancia de solicitarlas junto con la orden de protección para que se adopten simultáneamente sin tener que esperar a solicitarlas en otro procedimiento.

Si se solicitan, el juez deberá pronunciarse en todo caso (art. 544 ter 7 Lecrim)

Duración de las medidas civiles

Las medidas civiles adoptadas con la orden de protección tienen una vigencia de únicamente 30 días (hábiles), y en ese plazo, la víctima deberá presentar una demanda principal civil de proceso de familia solicitando la ratificación o modificación de las medidas civiles adoptadas por el Juzgado de Violencia o de Instrucción vinculado a la separación o divorcio, o respecto de hijos nacidos de una unión no matrimonial. Si no se hubiere presentado la demanda en el plazo indicado, las medidas caducarán.

NO es necesario solicitar la ratificación de las medidas adoptadas con la orden de protección, sino que la parte únicamente deberá interponer la correspondiente demanda de medidas paternofiliales, o en su caso, de separación o divorcio, correspondiendo al juez competente la ratificación, modificación o extinción de las medidas acordadas con la orden de protección.

Una vez presentada la demanda, las medidas se prorrogarán durante otros 30 días más, y en ese plazo las medidas deberán ser ratificadas, modificadas o dejadas sin efecto por el Juez de Primera Instancia competente.

El trámite de ratificación/modificación/revocación de las medidas civiles de una orden de protección es el previsto en el art. 772 LEC que ni prevé audiencia a la parte contraria ni la presentación de recurso contra el Auto que resuelve el incidente. El Juzgado resuelve directamente, sin vista a las partes, y solo cuando considere que procede completar o modificar las medidas civiles provisionalmente acordadas ordenará convocar a las partes  a una comparecencia que se sustancia con arreglo al art. 771 LEC, trámite que se abre de oficio, no a solicitud de parte.

Finalmente, y en Sentencia se resolverá sobre las medidas con carácter definitivo.